Estatutos de PECX
CAPITULO VIII DE LA REFORMA DE ESTATUTOS
ARTICULO 51.- PROCEDIMIENTO DE LA REFORMA
- Los proyectos de reforma al presente Estatuto pueden ser presentados por
a. La Presidencia b. El Consejo Directivo c. Por un numero de miembros no menos al 20% del total. d. Por cualquier miembro activo durante la Asamblea General.
- El proyecto de reforma debe ser enviado al Consejo Directivo.
- La Asamblea General deberá aprobar o no cada una de las reformas planteadas y luego difundirlas entre los miembros de la Asociación, mediante comunicación publica.
ARTICULO 52.- VIGENCIA DE LA REFORMA DE ESTATUTOS: Las reformas del presente Estatuto se aplican a partir de la fecha de la aprobación del Consejo Directivo o cuando ella lo determine y una vez se suscriba su aprobación. Para su reforma o cambio se hará conforme a lo estatuido en este texto.
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