Estatutos de PECXApreciados miembros:
Como comentamos en la pasada asamblea, nuestra organización esta llevando a cabo un proceso de cambio estatutario que ha sido asumido por el Consejo Directivo, conforme a lo ordenado en el actual Reglamento. Este cambio obedece principalmente a que el actual estatuto quedó corto frente a las necesidades y los objetivos que buscaba PECX. Para el Consejo es claro que si no se tiene un piso legal sólido y de acuerdo a la actual coyuntura, resultaría casi imposible para la organización cumplir sus metas. Es así como después de ocho meses de trabajo, discusiones, investigaciones y dedicación de cada uno de los miembros del consejo, de la anterior y nueva administración, se ha concluido el nuevo Estatuto. El siguiente paso es la aprobación, por parte del Consejo. Los invitamos a que lean esta página y conozcan los nuevos estatutos que regirán la organización. Cordial saludo, Consejo de Pecx CAPITULO I DE LA DENOMINACION, NATURALEZA DOMICILIO Y DURACION ARTICULO 1.- DENOMINACION: La Asociación se denomina ASOCIACION DE COLOMBIAÑOS ESTUDIANTES Y PROFESIONALES EN EL EXTERIOR PECX. ARTICULO 2.- NATURALEZA: PECX, es una organización sin animo de lucro, de índole profesional, formada por profesionales y estudiantes colombiaños en el exterior, incorporada en el estado de Nueva York y con el código de IRS 501 ( C ) ( 6 ). PECX no discrimina por sexo, raza, nacionalidad, religión u orientación política o preferencia sexual. ARTICULO 3.- DOMICILIO: El domicilio de PECX es la ciudad de Nueva York, en los Estados Unidos de Norteamérica. PECX podrá tener seccionales dentro de su domicilio, con previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente estatuto y en el reglamento. ARTICULO 4.- DURACION: PECX tiene un carácter permanente y su duración será hasta el 01 de Junio de 2094. CAPITULO II DE LA MISION ARTICULO 5.- MISION: PECX tiene como misión fomentar y facilitar el contacto entre profesionales, estudiantes y becados colombiaños fuera del país y con las instituciones académicas, científicas, culturales e industriales en Colombia para el mejoramiento de nuestra Comunidad tanto en el exterior como en el interior del país. En cumplimiento de su misión PECX debe:
CAPITULO III DEL PATRIMONIOARTICULO 6.- DEL PATRIMONIO: El patrimonio de PECX esta conformado por los aportes y cuotas con que contribuyen sus miembros, auxilios, legados, donaciones, patrocinios y demás ingresos que obtenga y en general por todos los bienes muebles e inmuebles que a cualquier titulo obtenga. CAPITULO IV DEL REGLAMENTO Y SU MODIFICACION ARTICULO 7.- PECX tendrá un reglamento interno que desarrolle el presente Estatuto el cual será elaborado por los directivos de la Asociación, previo voto afirmativo de la mayoría del Consejo Directivo. CAPITULO V DE LOS MIEMBROSARTICULO 8.- MIEMBROS: PECX esta integrado por los siguientes miembros: ARTICULO 9.- DE LOS MIEMBROS ACTIVOS: Son miembros activos aquellos profesionales o estudiantes, que se encuentren registrados en los listados de PECX previo el pago de la afiliación y se encuentren a paz y salvo. El Consejo Directivo se reserva el derecho de admisión. Solamente se puede ser miembro activo como persona natural. Se entenderá que cuando el presente estatuto se refiera a miembro será activo. ARTICULO 10.- USUARIOS: Se consideran usuarios quienes se han registrado a PECX pero que no pagan cuota de afiliación. Los usuarios recibirán mensajes a través del listado general de PECX, pero les queda prohibido añadir o editar información en su pagina Web. De igual manera, no podrán pertenecer a ninguno de los Comités, ni tendrán voz ni voto en las Asambleas. ARTICULO 11.- DE LOS MIEMBROS HONORARIOS: Son miembros honorarios aquellos miembros que en consideración del Consejo Directivo hayan o estén prestando un servicio eminente a la comunidad profesional colombiana en el exterior. Su elección será hecha por unanimidad por la Junta Directiva. La página Web de la Asociación tendrá una sección especial que contendrá los nombres de este tipo de miembros y sus contribuciones a la Asociación. ARTICULO 12.- CUOTA DE AFILIACION: La cuota de la afiliación será establecida anualmente por el Consejo Directivo y su regulación seré materia del Reglamento. ARTICULO 13.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: Son obligaciones de todos los miembros de PECX:
ARTICULO 14.- DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS: Son derechos de todos los miembros de PECX:
ARTICULO 15.- PERDIDA DE CARACTER DE MIEMBRO. Se pierde el carácter de Miembro de PECX:
CAPITULO VI DE LOS COMITESARTICULO 16.- NATURALEZA: Se consideran comités aquellos grupos de miembros que teniendo una afinidad en común deciden unirse a la Asociación. Para su creación deberán contener los requisitos:
PARAGRAFO I. Los comités son autónomos en cuanto su regulación interna, sin embargo el Presidente, el Consejo Directivo o el Revisor Fiscal se reservan el derecho a su intervención cuando se demanden añomalías en el interior del mismo o cuando se actúe en contra de los estatutos. PARAGRAFO II. El Consejo Directivo se reserva el derecho de admisión. ARTICULO 17 OBJETIVOS DE LOS COMITES: Como objetivos generales de los comités deben ser cumplidos los siguientes:
ARTICULO 18.- DE LOS DERECHOS DE LOS COMITES: serán las mismas que tienen los miembros mas:
ARTICULO 19.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMITES: serán las mismas que tienen los miembros, mas:
ARTICULO 20.- DISOLUCION DE LOS COMITES.- Dejara de existir el comité cuando:
ARTICULO 21.- RELACION ECONOMICA ENTRE PECX Y SUS COMITES. Las actividades económicas son dirigidas por el Consejo Directivo. En consecuencia, todos los movimientos económicos que provengan de los comités, serán manejados con la Tesorería de la Asociación. Las políticas de manejos de recursos para eventos u otras actividades concernientes a los Comités, serán desarrolladas por Reglamento. CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION ARTICULO 22.- ORGANOS DE DIRECCION: Los órgaños de dirección serán:
ARTICULO 23.- DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros de la Asociación. Solamente tendrán voz y voto aquellos miembros que se señalan en él articulo 9 del presente estatuto. ARTICULO 24.- REUNIONES: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en la primera mitad del año en el mes, hora y lugar que señale el Consejo Directivo o la mayoría de sus miembros. ARTICULO 25.- CONVOCATORIA La convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias deberá efectuarse por lo menos con quince días antes de la fecha escogida para la reunión y deberá hacerse mediante publicación de un aviso en un medio de comunicación publico, que en primer orden será el correo electrónico. Las Asambleas extraordinarias podrán ser citadas por el Presidente, el Consejo Directivo o el quince por ciento de los miembros que se encuentren a paz y salvo. En el aviso de convocatoria aparte de los requisitos señalados deben indicarse los asuntos a tratar. ARTICULO 26.- QUORUM. Constituye quórum suficiente para que la Asamblea General ordinaria o extraordinaria pueda deliberar y tomar decisiones validas, la asistencia y presencia en todo su desarrollo del veinte por ciento de los miembros. Después de media hora en caso de no verificarse dicho quórum se procederá con un mínimo del 10% de los miembros, exceptuando las reformas estatutarias y disolución de la Organización. Si no se tuviese este último porcentaje se convocara a una Asamblea extraordinaria dentro de los quince días hábiles siguientes de esta fecha y las determinaciones que se tomen por la mayoría de votos será obligatoria para todos los afiliados. Las reformas estatutarias y disolución solamente será validas con el veinte por ciento de los miembros, sin importar el carácter de la Asamblea. ARTICULO 27.- ELECCIONES. Para poder tener derecho a voto o a ser elegido, el miembro debe estar a paz y salvo con todas las obligaciones que contiene dicho Estatuto. A los cargos por elección en Asamblea se podrá votar vía correo regular o electrónico. Los votos por correo se contaran para el quórum solamente en el momento de la elección. Las nominaciones empezaran oficialmente el primero de febrero y terminara el 30 de abril a las 12 de la noche. Cualquier miembro de la Asociación podrá nominar a otro miembro para una posición como oficial, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos establecidos con esto estatutos. El aviso de la apertura de las nominaciones deberá ser hecha por el Presidente o por el Vicepresidente en su defecto. Le queda prohibido a cualquier miembro del Consejo Directivo la nominación de candidatos o cualquier injerencia que induzca a favorecer o perjudicar a determinado candidato. Los candidatos deberán responder su aceptación, hasta 15 días calendario antes de la fecha anunciada para la Asamblea. Si no se responde se entenderá como no aceptación. Todo candidato debidamente refrendado por el Consejo podrá hacer uso del listado y la Pagina Web y se le dará acceso directo a estos servicios durante el periodo de elección. Cualquier uso indebido de las herramientas enunciadas será causal de pérdida de su calidad de candidato. El Consejo Directivo tomara la decisión, una vez se presente la falta. El Presidente o el Vicepresidente en su defecto anunciaran los candidatos tan pronto como estos acepten, o no menos 15 días antes de la Asamblea. Para cualquier elección en Asamblea se exigirá mayoría simple. En caso de existir un solo candidato a cualquier cargo, la Asamblea decidirá por tres cuartas (¾ ) partes del quórum deliberatorio si el candidato presentado es aceptado. ARTICULO 28.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 29.- ACTAS: De las reuniones de la Asamblea General se levantara un acta firmada por la persona que haya presidido y por el secretario. Las actas así elaboradas deberán ser sometidas a la aprobación de la Asamblea General o de las personas asignadas por ella, caso en el cual ellas también firmaran las actas respectivas. ARTICULO 30.- PRESIDENCIA La Asamblea General deberá ser presidida por el Presidente del Consejo Directivo o la persona que esta designe para el evento. ARTICULO 31.- DECISIONES. Las decisiones de la Asamblea General deberán ser tomadas por voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la reunión una vez comprobado el quórum. ARTICULO 32.- DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo es el máximo Organo de dirección después de la Asamblea General. estará compuesto por:
ARTICULO 33.- REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo celebrará reuniones Ordinarias bimestralmente y Extraordinarias que serán convocadas por el Presidente indicando los temas a tratar en la reunión. Las reuniones extraordinarias deberán ser convocadas con una semana de anterioridad y su citación por un medio publico usado que en primer orden deberá ser el correo electrónico, indicando los temas a tratar. ARTICULO 34.- QUORUM: Habrá quórum con la mitad mas uno de los miembros del Consejo Directivo. ARTICULO 35.- DECISIONES: El Consejo Directivo adoptara sus decisiones por mayoría de los votos de los miembros presentes. ARTICULO 36.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Corresponde al Consejo Directivo:
PARAGRAFO. Cada Miembro presentará informes anuales en el mes de Mayo de proyectos, progresos y actividades ante los demás miembros del Consejo Directivo. ARTICULO 37.- De cada una de las reuniones se levantará un acta que deberá ser firmada por presidente y secretario. ARTICULO 38.- INHABILIDAD PARA HACER PARTE DEL CONSEJO DIRECTIVO. Quien haga parte del Consejo Directivo por mas 8 años acumulados, quedara inhabilitado automáticamente para ejercer la función dentro del mismo. En consecuencia, sus actos y decisiones que tengan relación al Consejo Directivo quedaran sin efecto alguno. ARTICULO 39.- COMITÉS AD HOC DE CUSTODIA ESTATUTARIA. Se convocaran comités ad hoc en aras de salvaguardar los estatutos. Dichos comités serán convocados cuando se demanden violación de una decisión frente al texto de los estatutos. Su desarrollo será materia de Reglamento. ARTICULO 40.- DE LA PRESIDENCIA. El Presidente es el Representante legal de PECX y tiene a su cargo la dirección de la Asociación. ARTICULO 41.- ELECCION Y PERIODO: El periodo del Presidente es de 2 años y podrá ser reelegido por un periodo. ARTICULO 42.- SUPLENCIA DEL PRESIDENTE: En ausencia del total o temporal del Presidente, asume sus funciones el Vicepresidente, y en falta de este un miembro del Consejo Directivo elegido por este. ARTICULO 43.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Las funciones del Presidente son:
ARTICULO 44.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: Las funciones del Vicepresidente son:
ARTICULO 45.- DEL SECRETARIO. El secretario será elegido por periodos de dos años, y puede ser reelegido por un periodo adicional. Desempeñará las siguientes funciones.
ARTICULO 46.- DEL TESORERO El tesorero será elegido por periodos de dos años. Las funciones del Tesorero son:
ARTICULO 47.- Editor. Todas las publicaciones de la Asociación, deben ser supervisadas y dirigidas por el Jefe de Edición. Dicha persona será elegida por el Consejo Directivo por un periodo de dos años y reelegible por un periodo adicional. En primera orden, se postularan los miembros del Consejo para esta posición, sin ninguno acepta, se buscara en la lista de miembros de la Asociación. Si la renuencia continua, se le delegara esta función al Coordinador del Comité de Sistemas. El Consejo Directivo es facultativo para establecer si el cargo merece una remuneración económica o no. La Reglamentación de sus funciones y la delegación de las mismas será Reglamentada. ARTICULO 48.- DEL CONTROL: El control de la Asociación la ejerce la Revisoría Fiscal. ARTICULO 49.- DEL REVISOR FISCAL: La Revisoría fiscal es ejercida por el Revisor Fiscal, cuya elección es realizada por la Asamblea General en sus sesiones ordinarias para periodos de un año, reelegibles por un solo periodo. El Fiscal tendrá voz en el Consejo Directivo, pero no voto. ARTICULO 50.- FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Las funciones del Revisor Fiscal son:
CAPITULO VIII DE LA REFORMA DE ESTATUTOSARTICULO 51.- PROCEDIMIENTO DE LA REFORMA
ARTICULO 52.- VIGENCIA DE LA REFORMA DE ESTATUTOS: Las reformas del presente Estatuto se aplican a partir de la fecha de la aprobación del Consejo Directivo o cuando ella lo determine y una vez se suscriba su aprobación. Para su reforma o cambio se hará conforme a lo estatuido en este texto. CAPITULO IX DISPOSICIONES VARIASARTICULO 53.- NO NEGOCIABILIDAD DE LOS DERECHOS: Los derechos, aportes y demás contribuciones de los miembros en ningún caso son reembolsables, ni tienen el carácter de negociables o transferibles. ARTICULO 54.- LIQUIDACION DE LA ORGANIZACIÓN: En caso de disolución de PECX, el Consejo Directivo debe designar un liquidador. Satisfecho el pasivo, los bienes que conforman el pasivo patrimonial serán destinados a una Organización Educativa o Cultural. ARTICULO 55.- MOTIVOS DE DISOLUCION
ARTICULO 56.- LEYES-La Organización queda sometida a las leyes del Estado de Nueva York, en los Estados Unidos de Norteamérica. ARTICULO 57.- CUERPO DEL ESTATUTO. Se entenderá parte de este estatuto los reglamentos, códigos y cualquier disposición que emanen de la Organización. ARTICULO TRANSITORIO Articulo 58.- El Consejo Directivo se reserva la facultad de hacer modificaciones a este texto, por dos meses desde la fecha de aprobación , si se encuentran vacios o graves errores de forma o de fondo. |
EstatutosAquí podrán descargar el documento de los nuevos estatutos de PECX en formato de Word o PDF. Versión Microsoft Word Versión PDF |